LA TRANSPARENCIA EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE NO ES NEGOCIABLE.LA TRANSPARENCIA EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE NO ES NEGOCIABLE.LA TRANSPARENCIA EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE NO ES NEGOCIABLE.LA TRANSPARENCIA EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE NO ES NEGOCIABLE.
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LA TRANSPARENCIA EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE NO ES NEGOCIABLE.

Publicado por jimenabases En 15 junio, 2026
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Ante las versiones que dan cuenta de una eventual modificación del procedimiento de preselección de candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideramos oportuno recordar algunos principios esenciales del sistema republicano.

La integración del máximo tribunal del país no constituye una decisión administrativa más. La Corte Suprema ejerce una función institucional singular: es la intérprete final de la Constitución, garante de los derechos fundamentales y órgano de control de los demás poderes del Estado. Precisamente por ello, la designación de sus integrantes exige los más altos estándares de transparencia, publicidad, participación ciudadana e idoneidad.

Los mecanismos que permiten el conocimiento público de las postulaciones, la formulación de observaciones por parte de la ciudadanía y el escrutinio institucional de los antecedentes de los candidatos no deben ser concebidos como meros requisitos formales. Constituyen garantías destinadas a fortalecer la legitimidad de quienes aspiran a ejercer una de las funciones más relevantes de nuestro sistema constitucional.

Tampoco compartimos la idea de que los controles actualmente previstos resulten redundantes. La intervención del Poder Ejecutivo en la propuesta de candidatos y la del Senado en el proceso de acuerdo responden a finalidades diferentes y complementarias, en consonancia con el principio republicano de división y equilibrio de poderes.

Resulta oportuno recordar, además, que los procedimientos de selección de magistrados inferiores contemplan diversas instancias de evaluación, publicidad, observación e impugnación. En ese contexto, no parece razonable reducir los estándares de transparencia precisamente respecto de quienes aspiran a integrar el tribunal de mayor jerarquía institucional del país.

Los estándares internacionales en materia de independencia judicial, así como la experiencia democrática argentina de las últimas décadas, coinciden en la necesidad de que los procesos de designación judicial se desarrollen con reglas claras, publicidad suficiente y criterios objetivos basados en el mérito y la idoneidad.

La calidad institucional de una República se construye mediante procedimientos que generen confianza pública. La transparencia no constituye un obstáculo para la eficacia de las instituciones; por el contrario, es una condición indispensable para su legitimidad.

Por ello, entendemos que cualquier reforma en esta materia debe orientarse a fortalecer —y nunca a debilitar— los mecanismos de publicidad, participación y control que caracterizan a un sistema republicano moderno.

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