Desde Bases Republicanas, rechazamos la manipulación de los organismos de control del Estado, como la UIF, para el avance del plan de impunidad de Cristina Fernández de Kirchner.
Entre las tantas causas penales que aguardan el inicio de un juicio oral y público contra la vicepresidente se encuentran “Hotesur/Los Sauces”, elevadas a juicio como dos causas separadas en agosto 2018 (es decir, hace más de 3 años) y hoy unificadas ante el TOF 5, pero aún sin fecha fijada para la primera audiencia del debate oral y público. En la misma, Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos, y otros, se encuentran acusados de conformar una asociación ilícita (en el caso de CFK de liderarla en calidad de jefa) y de lavar dinero, integrando fondos provenientes de la corrupción pública al circuito económico de manera continua.
Con la intención de seguir evitando la realización del juicio, y como parte del despliegue de su plan de impunidad, la vicepresidente solicitó recientemente su sobreseimiento en esta causa, lo cual motivó al TOF 5 correr vista de las actuaciones a las partes acusadoras. Estas incluyen tanto al Ministerio Público como a la UIF, hoy todavía a cargo del Dr. Carlos Cruz.
En el día de ayer, se hizo pública la noticia respecto al escrito presentado por la UIF ante el TOF 5, en la que el organismo aboga por la postura de la vicepresidente, esgrimiendo como argumento la imposibilidad de juzgarla por el delito de lavado de activos por no existir aún condena por los delitos precedentes (la corrupción pública) cuyo producto se la acusa de lavar.
Resulta inexplicable que la UIF, en su rol de querellante, asuma la defensa de la principal acusada. El Dr. Cruz debiera saber que la facultad de querellar le fue dada al organismo para velar por la integridad del orden económico financiero, promoviendo la persecución y represión penal del delito de lavado, y no para ejercer la defensa de los acusados de haberlo cometido. Resulta vergonzoso que para articular dicha defensa la UIF haya acudido a atacar la autonomía del propio tipo penal que por ley se encuentra llamada a defender.
En efecto, el delito de lavado de activos es autónomo desde la sanción de la ley 26.683 del año 2011, que creó el título “de los delitos contra el orden económico financiero” en el Código Penal y tipificó la figura actual del artículo 303. Dicha reforma, impulsada por el Kirchnerismo, se implementó para salir de la “lista gris” del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en la que el país había caído, entre otras razones por no contar con un tipo penal autónomo de lavado de activos.
La autonomía del lavado de activos implica que para juzgar a alguien por dicha conducta no hace falta probar la existencia del delito precedente que haya dado origen al dinero ilícito lavado, sino tan sólo demostrar al respecto la existencia de indicios de un ilícito penal. Esta es la postura consistente con las convenciones y estándares internacionales, avalada desde la reforma del 2011 por la doctrina jurídica relevante y la jurisprudencia de los tribunales argentinos.
La actitud de la UIF de desviar su rol de acusador en favor de la acusada y de atacar con argumentos falaces la autonomía del tipo penal configura un claro ejemplo de la destrucción institucional provocada por el Kirchnerismo en la búsqueda de su impunidad.
El país ha asumido compromisos frente al mundo en la lucha contra la corrupción y el lavado y se encuentra próximo a ser nuevamente evaluado por el GAFI en el cumplimiento de estos; evaluación que incluirá una mirada tanto a la cuestión de la autonomía del tipo penal de lavado de activos como a la independencia operativa de la UIF como institución.
Nos mantendremos atentos a cualquier intento por evitar que dichos compromisos se cumplan consagrando la impunidad de corruptos y lavadores. Confiamos que los jueces no se dejen amedrentar, honren la verdad, e impartan justicia.