La asociación civil Bases Republicanas denunció a los miembros del Directorio de la Administración de Parques Nacionales: Señores EUGENIO SEBASTIAN MAGLIOCCA (vocal) , CLAUDIO DAVID GONZALEZ (vocal), FRANCISCO LUIS GONZALEZ TABOAS (vocal), CARLOS CORVALAN (vocal), NATALIA GABRIELA JAURI (vicepresidente) y LAUTARO EDUARDO ERRATCHU (presidente) en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público contemplado en el artículo 248 del Código Penal.
El fin de la denuncia es la omisión de velar por el cuidado y administración y tutela de los bienes pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales, quienes han suscripto una Resolución que corre bajo el Número 292/2021 a través de la cual han instruido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a no presentarse en la etapa de clausura de la instrucción y de elevación a juicio en la causa caratulada “Jaramillo Martha Luciana y otros s/ usurpación, art. 181, C.P” , que tramita por ante el Juzgado Federal de la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Cabe señalar al respecto, que el Estado Nacional no puede efectuar negociaciones que importen la enajenación total o parcial de bienes de uso público, porque el Código Civil y Comercial de la Nación establece: “ARTICULO 237.- Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales.”
En consecuencia, la única opción para los organismos estatales es la recuperación de la propiedad usurpada y corresponde reclamarlo como parte en el proceso penal en curso, dado que es obligación de los órganos jurisdiccionales en materia penal hacer cesar la comisión del delito (cfr. párrafo noveno in fine del artículo 23 del Código Penal de la Nación: “El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles…, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer. El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.”) y determinar las consecuencias penales del hecho, aspectos que compete a los órganos estatales, en cuanto particulares damnificados, requerir se cumplan, más allá de la acción que pueda ejercer el Ministerio Público Fiscal.
En consecuencia, el abandono de la querella no tiene justificación legal porque tampoco la tiene ejercer al respecto una instancia de negociación, dado que nada puede ceder el Estado a los ocupantes ilegales de las tierras usurpadas.