ELABORADO POR LA MESA CONSTITUCIONAL
Las recientes medidas de restricción de ingreso al país de ciudadanos argentinos en el exterior, a través de la Decisión Administrativa Nº 643, como única política instrumentada para evitar la propagación de la llamada cepa “Delta” resulta inconstitucional por violación directa, por un lado, a los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y en numerosos Pactos Internacionales incorporados al texto constitucional, de entrar y permanecer en nuestro territorio nacional y circular por el país (arts. 14, 13 de la DUDH, VIII de la DADDH, 12 inc. 4 del PIDSP y 22 de la CADH) y, por otro, por vulnerar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que constitucionalmente se establecen para la reglamentación del ejercicio de los derechos (art. 28).
Las restricciones al ejercicio de los derechos sólo pueden ser efectuadas por la vía legal correspondiente y de conformidad con estos principios, deben ser fundadas y, en ningún caso, pueden tener carácter retroactivo (art. 7 CCyCN).
El Congreso de la Nación se encuentra en funciones y ningún funcionario del Poder Ejecutivo tiene facultades para disponer restricciones de esta naturaleza, según lo dispuesto por nuestro diseño institucional de división de poderes. Ya lo sostuvo enfáticamente la Corte Suprema de la Nación a través del voto del doctor Carlos Rosenkrantz, en su reciente fallo CSJ 567/2021 del 4 de mayo pasado, en cuanto que “La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente… ni crea poderes nuevos”.
La manifestación de la señora Directora de Migraciones relacionada con la firma de las personas que salieron del país de una Declaración Jurada en la que se les indicaba “su aceptación” a las disposiciones que el Estado Nacional regule en el marco de la emergencia sanitaria y asumir los costos y responsabilidades que pudieran generar, implica un absoluto desconocimiento de la legalidad que impera en nuestro país en tanto no es lícito que se acepten reglamentaciones a futuro que no se conocen y que causan perjuicios directos, más allá de las prerrogativas con que el Estado Nacional cuente para la gestión de la salud pública, las reglamentaciones, y más aún si son restrictivas y perjudiciales en el ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos, no pueden ser aplicadas de manera retroactiva al momento de la salida del país. Por ello, nadie puede someterse a regímenes desconocidos, a cambios intempestivos de condiciones y, menos aún, mediante decisiones administrativas sin categoría de ley. Por otra parte, el derecho se presume conocido (art. 8 del CCyCN) y desde ese principio se aplican las normas, pero éstas si no son publicadas no integran el ordenamiento jurídico vigente y oponible. Todos éstos son principios absolutamente irrenunciables.
Continuaba en el referido voto del doctor Carlos Rosenkrantz relativo a las emergencias: “Nunca es sobreabundante recordar que la Constitución es nuestra carta de navegación y debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta (…). De esta manera, la democracia saldrá fortalecida por su eficacia para gobernar la emergencia y no debilitada por el uso de un régimen de excepción ajeno a nuestra Constitución”.
Estamos convencidos que existen otras medidas para disminuir la propagación del COVID-19 sin violar el ejercicio de derechos, como las cuarentenas, los testeos y las vacunas.
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